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Difusión de la Información Pública.-Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria

RENDICIÓN DE CUENTAS

La rendición de cuentas en el ámbito institucional público constituye un principio clave de transparencia y responsabilidad. En este contexto, las autoridades de las instituciones públicas tienen la obligación de ofrecer información clara y completa sobre sus acciones, decisiones y la gestión de recursos. Este proceso no solo promueve la transparencia, sino que también fortalece la confianza de la ciudadanía al proporcionar una visión detallada de cómo se utilizan los recursos públicos, fomentando así la participación activa y el escrutinio público para una gobernanza más efectiva.confianza y la participación ciudadana.

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